Los programas de apoyo activo al empleo tienen como objetivo principal la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad social y económica. Deben ser una herramienta para mejorar la calidad del empleo, no una vía para precarizar las condiciones laborales y utilizar dichos puestos para cubrir las vacantes estructurales de las plantillas de los Ayuntamientos. Pero, para ello, se requiere una planificación integral que garantice, por un lado, la dignidad y los derechos laborales de las personas trabajadoras seleccionadas, y, por otro lado, la sostenibilidad económica de los empleos generados a través de estos programas.
Son las comunidades autónomas quienes tienen las competencias para desarrollar y promover en los ayuntamientos los denominados Planes de empleo que se ajusten a las necesidades de su territorio, distribuyendo fondos y programas específicos. El problema radica cuando estas Administraciones autonómicas, que son las competentes en materia de empleo y no las Administraciones locales, reducen la financiación del programa y obliga a los ayuntamientos a suplementar los salarios.
En el año 2015, el Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha decidió dejar de financiar íntegramente el coste de estos programas, obligando a los Ayuntamientos a asumir unas competencias que no les correspondían. A partir de ese momento, los Entidades Locales que decidían poner en marcha estos programas, debían suplementar parte del salario de las personas contratadas. En nuestro caso, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares cofinancia el proyecto en un 40%.
Ante esta situación, Azuqueca de Henares, en la última década, ha decidido apostar por este programa de fomento del empleo para cubrir las carencias que tiene en su plantilla, priorizando las contrataciones de personal operario y trabajos a pie de calle. El problema surge cuando se tiene que proceder a la contratación y no existe una planificación previa ni un estudio sobre la capacidad económica del Ayuntamiento para saber a cuántas personas puede contratar, con salarios dignos acordes a las funciones que van a desempeñar.
Izquierda Unida siempre se ha mantenido siempre firme en la defensa de estos programas porque con ello se da una oportunidad a las personas que se encuentran situación de vulnerabilidad social económica.
Ya en 2018 denunció que el Equipo de Gobierno de José Luis Blanco por razones que se desconocían, redujo la duración de los contratos de la segunda convocatoria de seis meses, tal y como establecía la resolución de la Dirección General de Programas de Empleo, a cinco meses. Para las noventa y cinco personas era de vital necesidad mantener sus contratos esos seis meses y poder acceder posteriormente a posibles ayudas. Gracias a nuestro empeño, conseguimos que el alcalde Blanco diera marcha atrás a su decisión.
También en el año 2022 hubo problemas con estos programas. Las personas contratadas dejaban de percibir parte de la nómina del mes de julio sin que mediara por parte del Gobierno una explicación que sobre lo sucedido y hubo que solucionarlo llevando un levantamiento de reparo al Pleno de la Corporación.
Lo sucedido este año con los Planes de Empleo responde a una falta de planificación solicitando un número de personas para las que el Ayuntamiento no tiene capacidad económica de contratar. Setenta y cuatro personas fueron seleccionadas sin haber previsto su equiparación salarial al personal de la plantilla municipal para ser contratadas.
Ejemplarizando la situación para que sea comprensible: si una persona contratada a través de los Planes de Empleo realiza las labores de auxiliar administrativo o de operario, las mismas que ya realiza el personal municipal, debe percibir el mismo salario que estos últimos. Sin embargo, ¿qué es lo que ha decidido el Equipo de Gobierno para evitar equiparar los salarios de las personas contratadas a través de los Planes de Empleo al de las personas que forman parte de la plantilla municipal?
Bajar la categoría profesional a este colectivo, no sabemos bajo qué regulación jurídico-laboral, ya que estos puestos no aparecen en la Relación de Puestos de Trabajo, ni tampoco están cubiertos por el convenio colectivo en vigor, para que sólo perciban el Salario Mínimo Profesional, cuando es evidente, por años anteriores, que las labores que desempeñan no se corresponden a esa categoría.
Ante la falta de previsión y planificación para poder contratar a estas personas con garantías, hubiese sido necesario rehacer el proceso y abonar a estas personas un salario acorde a sus funciones. Pero el Gobierno, con la excusa de que “hay que ayudar a estas personas”, cosa en la que manifestamos estar de acuerdo todas las personas que forman la Corporación, ha decidido que no, que se les contrata percibiendo un salario inferior al que legalmente les corresponde.
Para que no haya dudas, lo que Izquierda Unida ha propuesto desde el principio es que los planes de empleo garanticen la igualdad de oportunidades y de trato y que las circunstancias del colectivo contratado no sirvan para incurrir en ninguna discriminación laboral o salarial, tal y como la propia orden indica. Es lo que defendimos desde el principio y lo que le trasladamos al alcalde, Miguel Óscar Aparicio, durante la última semana de julio y durante la mañana del día 31 después de pedirnos ayuda.
Los planes de empleo no pueden ser utilizados para justificar diferencias salariales entre personal municipal y personas contratadas bajo estos programas. La legislación española, específicamente la ley de igualdad salarial establece que las personas que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor deben recibir la misma remuneración, independientemente de su tipo de contratación.
Es también reiterada la doctrina jurisprudencial que afirma que las Administraciones Públicas, aun como parte de un contrato de trabajo, no pueden dejar de ser un poder público. Por ello, a diferencia de los empresarios que sólo están vinculados por el principio de no discriminación por alguno de los motivos específicos establecidos en los arts. 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, estas, como poderes públicos que son, están sujetas al principio de igualdad que constitucionalmente concede a las personas el derecho subjetivo de alcanzar un trato idéntico para supuestos iguales.
Si la Administración aplica el salario mínimo interprofesional (SMI) a personas trabajadoras contratadas a través de estos programas y que efectúan la misma actividad que el resto de la plantilla, estará incidiendo directamente en la precariedad en el empleo y en la desigualdad. (PRINCIPIO DE IGUALDAD RETRIBUTIVA). Deben percibir el mismo salario que una persona trabajadora de la plantilla municipal, aunque sean contratados de forma temporal.
Los trabajadores y trabajadoras de estos programas cuentan con el apoyo de Izquierda Unida como siempre hemos hecho y como hicimos en el último Pleno: defender unas condiciones laborales dignas y en igualdad de condiciones. Jamás contribuiremos en aprovechar las circunstancias de vulnerabilidad de estas personas para discriminarles laboral y económicamente.