Los ediles del grupo municipal de Izquierda Unida han manifestado su asombro ante la firma de
este nuevo decreto y la anulación del mismo cuatro días después de que lo firmara.
Hace tan sólo dos días se hacía pública una serie de irregularidades en un proceso por lo que se había
interpuesto una querella contra el alcalde y hoy hemos sido conocedores de otro decreto, firmado
también por el alcalde, cosa que nos parece un escándalo, a su vez anulado, en el que un determinado
número de personas funcionarias interinas de esta administración pasan a ocupar puestos de mayor
responsabilidad y complejidad (A1 y C1) sin que se haya producido ningún proceso selectivo previo
mediante oposición libre o promoción interna, ha declarado la portavoz de grupo, María José Pérez
Salazar.
Que haya un informe técnico en el que se manifieste que “por razones de urgencia se dé cobertura
urgente a plazas vacantes” no es motivo jurídico para que se vulnere los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad. Sin embargo, al parecer al alcalde le parecieron motivos suficientes para
firmar el Decreto.
El artículo 10 del TREBEP regula los funcionarios interinos, definiéndolos como aquellos que
desempeñan funciones de carrera por razones justificadas de necesidad o urgencia, como plazas
vacantes no cubiertas, sustituciones, programas temporales o para exceso de tareas, pero en ninguno
de sus apartados establece que una persona funcionaria interina, nombrada con un determinado nivel,
pueda pasar por arte birlibirloque, a un nivel superior sin que se haya producido una prueba selectiva,
generalmente, una promoción interna con la que garantizar el principio de igualdad de oportunidades.
Así de contundente ha proseguido la portavoz de la formación de izquierdas.
Sólo basta con examinar las numerosas sentencias del Tribunal Supremo en las que dictamina que los
nombramientos realizados de este modo son ilegales porque no se puede producir un cambio de
nivel (promoción interna vertical per saltum) sin que previamente hay superado la correspondiente
prueba para acceder a ese nuevo puesto.
Nuestro Derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite nombramientos en la
Administración sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa
condición, aun cuando el personal tenga la condición de interino. Es obligación de cualquier
administración velar por procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito,
capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos
caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función. Todo lo que no se desarrolle de esa
forma es evidente que vulnera el principio de igualdad de oportunidades de todas las personas que
podrían ser aspirantes a esos puestos.
Pérez ha finalizado afirmando que si grave resulta que se firmen de decretos con los que vulnera los
principios constitucionales más elementales de la Administración pública, más grave es aún el hecho
de que los anule cuatro días después “por falta de informes preceptivos”. La ilegalidad es manifiesta,
pero la inaptitud del Gobierno municipal lo es más y no será porque no está más que advertido