Según ha explicado el edil, Rodrigo Vasco Blas, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, trasposición de la directiva europea 2018/85, obliga a las entidades locales a establecer una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributario, por la recogida de residuos sólidos, que permita implantar sistemas de pago en función de la cantidad de residuos generados por los sujetos pasivos.

Su objetivo es reducir los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos, que son una fuente de emisión de gases de efecto invernadero, promover la reutilización y mejorar las tasas de reciclaje.

Además, introduce la tasa de residuos basada en el sistema de pago por generación que busca responsabilizar tanto a la ciudadanía como a las empresas por la cantidad de residuos que producen, aplicando el principio de quien contamina paga. Por ello, se usa el principio de extra fiscalidad, que consiste en utilizar la tributación para influir en el comportamiento ambiental y corregir externalidades negativas. La implementación efectiva del sistema debería apoyarse en este principio, garantizando que la tasa no sea únicamente recaudatoria, sino que promueva activamente la reducción y reciclaje de residuos.

Lo que realmente está pidiendo la ley, ha proseguido Vasco, es que los ayuntamientos sean capaces de identificar qué costes implican: las operaciones de recogida y transporte de residuos, el tratamiento de los residuos, el mantenimiento y cierre de los vertederos, la vigilancia de todo lo anterior, las campañas de concienciación y comunicación, los ingresos generados en la venta de materiales recuperados y la energía que se produzca a partir de los residuos.

Si el Ayuntamiento tiene la obligación de cobrar por la gestión de los residuos, tendrá que justificarlo muy bien porque lo que se pretende con esta norma es que se contamine menos y no que se recaude más. Por eso, lo que no puede pretender el Gobierno municipal es optar por una tarifa fija en función de la tipología catastral sin contemplar ninguna bonificación y/o reducción de la cantidad a pagar a aquellas personas que separen los residuos, a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social, como sí contempla la ley y sin que la Mancomunidad Vega del Henares ofrezca ni un solo dato sobre la cantidad de residuos que se generan, qué cantidad corresponde a envases, vidrio y cartón, cuánto se recoge en cada recogida, cuál es el porcentaje de reciclaje, etc., para conocer realmente qué es lo que se pretende mejorar con esta subida y contribuir al cumplimiento de los fines medioambientales.

Esta claro que no todo vale en política y quienes tienen el deber de gestionar, el Equipo de Gobierno, ha tenido tres años desde que se aprobó la ley, para haber trabajado y anticiparse a los desafíos operativos y económicos de la norma y llevar una propuesta a Pleno que no fuese la de un instrumento exclusivo de recau­dación dejando apartado los objetivos medioambientales. Desgraciadamente, como no ha sido así, cualquier sanción que se le imponga ahora al Ayuntamiento por no haber hecho los deberes a su debido tiempo, es responsabilidad del Gobierno no de la oposición.

Vasco ha finalizado afirmando que, la obligación de su grupo es la de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ley y no apoyar la aprobación de una tasa planteada por el Gobierno municipal que no sanciona a quien contamina, que no bonifica al quien gestiona correctamente los residuos y de la que no conocemos cuáles son los debilidades a mejorar en el servicio de gestión.

En otro orden de cosas, la portavoz del grupo, María José Pérez Salazar, ha explicado lo sucedido con el proceso de contratación del servicio de las escuelas infantiles. El 24 de octubre de 2025, una de las empresas licitadoras interpuso un recurso contra el acta nº 2 de la Mesa de Contratación, que aprobaba la clasificación de ofertas y proponía como adjudicataria a otra empresa.

Una de las consideraciones planteadas versa sobre las validez de los certificados emitidos por esta empresa. Al parecer, la empresa que emite los certificados presentados por la adjudicataria de la gestión, según se indicaba en el recurso, es una consultora que no estaba acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) y es por ello, por lo que se cuestiona la validez. El informe jurídico emitido por el Departamento de Secretaría indicaba que los pliegos exigían los certificados, no que la entidad emisora estuviera específicamente acreditados por ENAC.

Sin embargo, y dado que los criterios de valoración otorgados a los informes ISO (Certificado ISO 45001: 2 puntos, certificado ISO 9001: 2 puntos, certificado ISO 14001: 2 puntos, certificado UNE 172402: 2 puntos por cada certificado hasta un máximo de 30 puntos) guardan relación directa con la calidad del servicio, así se especifica en el propio pliego: “se considera que la acreditación de encontrarse en posesión de Certificados ISO en vigor redundará en la calidad de los trabajos finales”, debería conocerse la entidad acreditadora, o de lo contrario, los certificados carecen de validez, y más cuando la valoración que se le da a estos certificados es esencial para garantizar la calidad en la prestación.

Pérez ha proseguido explicando que, su grupo pudo comprobar que los certificados de la adjudicataria no estaban acreditados por ninguna entidad y fue la preocupación que trasladamos en el Pleno. Por ello, planteamos su retirada del orden día para que fueran corregidas en un nuevo informe. El Gobierno municipal decidió que no y fue por ello por lo que el informe no obtuvo el apoyo de la mayoría del Pleno.

La calidad del servicio de las escuelas infantiles es crucial para el desarrollo de los menores, ya que un entorno de alta calidad garantiza un desarrollo integral (físico, social, emocional y cognitivo) a través de personal cualificado, de un ambiente seguro y saludable, y de una gestión que promueve la mejora continua. Por ello, y como hay que ser responsables a la hora de garantizar la calidad de un servicio público tan esencial como este, lo que no se puede pretender es lograr el apoyo a un informe que generaba dudas sobre la calidad de la prestación por parte de la empresa adjudicataria.

Ambos ediles han finalizado recordándoles al gobierno municipal que, aunque esté en minoría tiene la obligación legal y ética de «hacer las cosas bien«, lo que implica servir al interés público y satisfacer las necesidades colectivas de la ciudadanía. La falta de mayoría absoluta no les exime de sus responsabilidades fundamentales y querer culpabilizar a la oposición sin argumentos es un ejemplo claro de querer desviar la la atención de sus propias responsabilidades y problemas.